jueves, 4 de diciembre de 2014

Régimen General de Protección del Patrimonio

DEFINICIÓN DE BIENES CULTURALES PROTEGIDOS

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, es responsable del mantenimiento y actualización del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, donde se recoge la información de los bienes que las Comunidades Autónomas o el Estado han decidido establecer algún tipo de protección. Estos bienes culturales con alguno de estos niveles de protección se gestionan en dos bases de datos:


BIENES MUEBLES

Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.

Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.


BIENES INMUEBLES

Son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil, y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original (Ley 16/1985, art. 14.1).

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Cultural Español pueden ser declarados:
  • Monumentos
  • Jardín histórico
  • Conjunto histórico
  • Sitio histórico
  • Zona arqueológica
  • Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

REGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Dentro del régimen general existen tres niveles de protección en función de la singular relevancia del bien que ordenados de mayor a menor protección son los siguientes:
  1. Bienes de Interés Cultural.
  2. Inventario General de Bienes Muebles.
  3. Patrimonio Histórico Español.
La protección de estos bienes implica el que los propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones establecidas en la propia Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.


PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Este sería el grado mínimo de protección de un bien. Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico (Ley 16/1985, art.1).


INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES

En un nivel superior de protección, están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural. (Ley 16/1985, art 26).


BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

En primer lugar, los Bienes de Interés Cultural que la ley establece como tales, son los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles custodiados en su interior. De igual manera, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia (Ley 16/1985, arts. 40.2 y 60.1; y disposición adicional segunda).

En el segundo caso, los Bienes de Interés Cultural declarados mediante Real Decreto, de forma individualizada, implica la previa incoación y tramitación de expediente administrativo. En el caso del Estado además se deberá contar con un informe favorable de alguna de las siguientes instituciones consultivas: Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o las Juntas Superiores. En el caso de los bienes que afecten a las Comunidades Autónomas, el informe será emitido por las instituciones por ellas reconocidas.


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