miércoles, 3 de diciembre de 2014

Marco Jurídico por la Protección del Patrimonio Histórico

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CASCO ANTIGUO

De conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico vigente en su momento, se redactó un Plan Espacial de Reforma Interior y Protección  del que a continuación se reproduce la Introducción de la Memoria de Avance, proporcionando, por si fuera del interés del lector, un enlace al texto íntegro de la Memoria(actualizada a 2014), así como el Tomo I, Tomo II y Tomo III de la Catalogación Básica.



El 12 de Junio de 1985 se declara Conjunto Histórico Artístico el Casco Histórico de Caravaca de la Cruz(Decreto nº 43/1985, BORM 21/6/85). La Dirección General de Bellas Artes incoó expediente para la declaración del mismo como conjunto histórico-artístico por Resolución de 11 de abril de 1983(Boletín Oficial del Estado de 20 de Mayo). Producida la transferencia de competencia de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de conservación y defensa del patrimonio histórico-artístico, por Real Decreto 3031/1983, de 21 de Septiembre, la Dirección Regional de Cultura de la Conserjería de Cultura y Educación, estimó urgente la declaración de este conjunto histórico-artístico, por Resolución de 10 de Abril de 1984(BORM de 14 de Mayo). Por lo expuesto, tramitado el expediente e informada favorablemente la declaración del conjunto histórico-artístico por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; vistos los artículos 14,15, 16 y 33 de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de Mayo de 1934, y los artículos 17, 18 y 19 de su Reglamento, de 16 de Abril de 1936; vista la propuesta del consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de Junio de 1985, se dispuso:

Artículo 1º.- Se declarara conjunto histórico-artístico la ciudad de Caravaca de la Cruz, según la delimitación que figura en el plano obrante en el expediente.

Artículo 2º.- El Exmo. Ayunntamiento de Caravaca de la Cruz, así como los propietarios y usuarios de los inmuebles situados dentro del conjunto histórico-artístico, quedan obligados a la estricta observancia de lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de Mayo de 1933, y disposiciones complementarias.

Artículo 3º.- El conjunto histórico-artístico de Caravaca de la Cruz queda bajo la protección y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultandose a la Conserjería de Cultura y Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Murcia a 12 de Junio de 1985 - El presidente de la Comunidad Autónoma, Carlos Collado Mena.-El consejero de Cultura y Educación, Esteban Egea Fernández. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario