lunes, 1 de diciembre de 2014

Marco Jurídico Internacional

LEYES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

P R E F A C I O

Desde la creación de la Unesco, una de sus constantes preocupaciones ha sido proteger la propiedad cultural de la amenaza de daño y destrucción y sobre todo de los peligros resultantes del robo, las excavaciones clandestinas y el tráfico ilícito. La labor realizada en esta esfera en los últimos años ha demostrado que la legislación y las reglamentaciones nacionales que rigen la protección de los bienes culturales muebles tienen poca difusión en el extranjero. Esta situación ha inducido a la Unesco a emprender la compilación y distribución de textos legislativos para información y uso de servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, directores de museos, comerciantes de objetos de arte y de antigüedades, coleccionistas privados, servicios de aduanas y policía, y todo aquel que necesite conocer el estatuto jurídico de la propiedad cultural, con miras a fomentar la cooperación internacional en materia de prevención y represión de los delitos relacionados con la propiedad cultural mueble.



La Unesco ha publicado ya dos volúmenes de un compendio con extractos de la legislación vigente en 45 Estados Miembros. La versión francesa se publicó en 1979 y 1981 con el título "La protection du patrimoine culturel mobilier - Recueil de textes législatifs", y la inglesa en 1984 con el título "The Protection of Movable Cultural Property - Compendium of Legislative Texts". Los textos legislativos que rigen la protección de los bienes culturales muebles se siguen publicando en una serie de fasciculos, cada uno de los cuales comprende las leyes y reglamentaciones de un país. En la medida de lo posible estos fascículos contendrán el texto completo de la legislación relativa a la definición de la propiedad cultural mueble que se protege, el sistema de propiedad y usufructo, el alcance de la protección (inventario, registro, clasificación, declaración; derechos y obligaciones del propietario, la persona que tiene la posesión o el control y las autoridades respecto de la propiedad que se protege; reglamentación del tráfico de antigüedades; normas de exportación; normas de importación; descubrimientos fortuitos y excavaciones arqueológicas; sanciones; autoridades encargadas de la protección...) 


CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD CULTURAL MUEBLE EN OUE EL ESTADO ES PARTE

PROTOCOLO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO



  • Entrada en vigor el 7 de Agosto de 1956, de conformidad con el Artículo 33. Registrado el 4 de Septiembre de 1956, nº 3511.
  • El instrumento de ratificación de la Convención se depositó el 7 de Julio de 1960. La Convención entró en vigor para España el 7 de Octubre de 1960.
  • Entrada en vigor el 9 de Marzo de 2004, de conformidad con el Artículo 43.1 y registrado el 5 de Mayo de 2004, nº 3511.

  • Entrada en vigor el 24 de Abril de 1972, de conformidad con el artículo 21. Registrado el 9 de Mayo de 1972, nº 11806.
  • El instrumento de ratificación de la Convención se depositó el 10 de Enero de 1986. La Convención entró en vigor para España el 10 de Abril de 1986.


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