viernes, 26 de diciembre de 2014

Sacristía Alta

SACRISTÍA ALTA: Carro Triunfal de la Santa Vera Cruz

La Sacristía Alta se sitúa en la segunda planta de la Real Basílica-Santuario de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca contigua por el sur a la torre de la Vera Cruz, junto a la Capilla de la Aparición, en una depencia sobre la Sacristía Vieja que actualmente hace las veces de Capilla de la Vera Cruz.


El acceso a la estancia puede realizarse bien a través de la Iglesia o la Tienda, por medio de la única escalera por la que se puede subir a la segunda planta, donde a través de la tribuna corrida y/o el paso de ronda interior del patio de armas, en la sala de subida a las plantas superiores que antecede a la Capilla de Aparición, pasando, como en este caso, o no, por el coro, a lo largo del otra ala, se accede a la Sacristía Alta.

La habitación, orientada al Este e iluminada por el Norte, sirve de sala de exposición a la tradicional Custodia Procesional de la Santa Vera Cruz (sustituida en 2010 por la actual). Destacan además dos de las tablas originales de Hernando de los Llanos: uno de San Juan en Patmos y otro de un mozo salvando la Sagrada Reliquia de un incendio en una arqueta de marfil, donde otrora se guardaba. Dos maniquíes vestidos con los trajes antiguos de "armaos" flanquean la puerta de acceso desde la Capilla de Aparición. El habitáculo contiene además de un lienzo de una Piedad, documentos de indulgencias y tallas de altorelieve de Cristo y la Inmaculada Concepción.

Capilla de la Aparición

CAPILLA DE LA APARICIÓN: Ventana de la Aparición

La Capilla de la Aparición se sitúa en la segunda planta de la torre de la Vera Cruz en una depencia sobre el Altar Mayor de la Real Basílica-Santuario de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca.


El acceso a la estancia puede realizarse bien a través de la Iglesia o la Tienda, por medio de la única escalera por la que se puede subir a la segunda planta, donde a través de la tribuna corrida y/o el paso de ronda interior del patio de armas, en la sala de subida a las plantas superiores que antecede a la estancia, pasando, como en este caso, o no, por el coro, a lo largo del otra ala, se accede a la Capilla de la Aparición.



A modo de tribuna, la Capilla de la Aparición, situada sobre el Altar Mayor alberga un tabernáculo neogótico sobredorado, ante el cual se sitúa la Ventana de la Aparición. Cuatro tablas de Hernando de los Llanos representa la leyenda de la aparición de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Historia del Museo de la Vera Cruz

PARTE II: El Museo Festero

Reproducimos* el anónimo artículo: titulado "El museo del Castillo", publicado en la revista de las Fiestas de Caravaca en honor a la Stma. y Vera Cruz de 1988.

Han transcurrido ya diez años desde que, siendo Hermano Mayor el tristemente desaparecido Pedro Campos Orrico, fuera inaugurado el Museo de Arte Sacro de la Stma. y Vera Cruz en uno de los laterales del Santuario de nuestra venerada Patrona. Algo se había conseguido ya, y en el ambiente quedaba la sensación de estar comenzando una nueva línea de actuación, una nueva filosofía que habría de favorecer una más amplia tarea capaz de conseguir un conjunto museístico que englobara tanto los aspectos artísticos del patrimonio de la Cofradía, como el amplio campo de la fiesta: obras de arte, objetos de valor histórico... y toda la producción artesanal que generan los Bandos, con sus Reyes, Sultanes y Amazonas, Grupos, Cábilas y Peñas, reclamaban una atención especial para su más correcta conservación al tiempo que también aumentaba progresivamente la idea de poder exponer pública y permanentemente tales inapreciables bienes, por constituir libro vivo y palpable de nuestra irrepetible experiencia cultural y festera. Por ello, la mayoría de los hermanos mayores que en estos dos lustros han ostentado dicho cargo, con sus juntas representativas, no han escatimado esfuerzos que posibilitaran lo que, por fin, en vísperas del cercanísimo mes de mayo, espera ser inaugurado: el Museo festero, habiendo alcanzado también los trabajos realizados a dotar de un nuevo emplazamiento a la Sala de Pintura, todo lo cual se sumará a la ya citada Sala de Orfebrería.

En cuanto a su ubicación podemos adelantar que en el salón anejo a la Sala de Cabildos, se podrán contemplar trajes de cábilas moras y grupos cristianos, seleccionados de aquellos que han ido apareciendo en nuestras fiestas desde la renovación de éstas en el año 1959, (cumpliéndose, por lo tanto, este año su 30 aniversario). Para comenzar se está pretendiendo rescatar para su exposición el vestuario más antiguo de cada grupo festero, extremo que se está consiguiendo casi en su plenitud, y ello porque se considera que es el que menos posibilidades tiene de ser contemplado por el público durante los desfiles contemporáneos.

La zona quizá más espectacular del museo será la constituida por la planta primera de este edificio, ya que en ella se ubicará, por una parte, la obra pictórica, de la que es necesario destacar las dos tablas de Hernando de Llanos recientemente restauradas y, en el ala sur, justo encima de la Sala de Cabildos tendrá cabida una selección de trajes de Reyes Cristianos y Sultanes Moros, principalmente.

A partir del presente año, un nuevo estímulo animará a los caballistas en su anual pugna por conseguir esa siempre deseada perfección en el conjunto manto-caballo, ya que, en una sección que estará enclavada entre la Sala de Pintura y la Sala Real -llamada así ésta por contener los trajes de los Reyes-, se conservarán los mantos de los Caballos del Vino que obtengan los tres primeros premios de la especialidad de enjaezamiento-mantos nuevos. De seguro que, lo ideal, habría sido poder reunir ahora todos y cada uno de los mantos que han ido vistiendo, en esta última etapa de perfeccionamiento y progresivo adorno, los Caballos del Vino: ellos nos hablarían por sí solos de la enorme evolución que se ha ido produciendo bajo el impulso de los incansables caballistas, esos artesanos de la imaginación que van plasmando en su casi permanente dedicación y constante ilusión el sentir de un pueblo que se ve identificado con algo que lo sostiene y nutre, que lo representa y une, que hace girar en su derredor actividades de la más diversa índole, que, en definitiva conforma el sentimiento de los caravaqueños: la Stma. Cruz. Las generaciones venideras no podrán contemplar la totalidad de los mantos y trajes que hasta ahora han ido nutriendo la fiesta, porque muchos de ellos ya han desaparecido. Por ello, la etapa que ahora comienza ha de animarnos a mimar escrupulosamente esta nueva obra, digna de la máxima atención y dedicación.

En fin, se puede dar ya por concluida una ambición de muchos años que, con las aportaciones que cada día se puedan hacer para irla completando y mejorando, ya es una realidad.

*Caravaca de la Cruz, Fiestas en Honor de la Stma. y Vera Cruz: Del 1 al 5 de mayo de 1988, p. 46.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Historia del Museo de la Vera Cruz

UNA PIEZA FUERA DE LUGAR: El Primer Bastón de Mando de la Democracia Local

El pasado Jueves, 18 de Diciembre de 2014, José Antonio Melgares Guerrero, Cronista Oficial de la R. e I. Cofradía de la Stma. y Vera Cruz, Caravaca y la Región de Murcia en su publicación semanal en el periódico El Noroeste, escribía el siguiente artículo:

<<El día 27 de junio de 1987, en ceremonia solemne celebrada en el entonces aún Santuario, al pie de la Stma. Cruz, el alcalde Pedro García-Esteller Guerrero hizo donación de su “Bastón de Mando” a la Sda. Reliquia, aceptándolo la Cofradía rectora del mismo, quien se comprometió a exhibirlo públicamente entre las colecciones del Museo donde se exponen el ajuar litúrgico y también los objetos vinculados al culto y veneración de la Patrona.

Cartel de Promoción Electoral de Pedro García Esteller; Fuente: El Noroeste Digital

La historia de este acontecimiento singular comenzó ocho años antes, en mayo de 1979 cuando, como es sabido, fue elegido alcalde local el citado Pedro García-Esteller, quien encabezaba el grupo municipal de Unión de Centro Democrático (la recordada UCD), que con once concejales consiguió la mayoría absoluta en las primeras elecciones democráticas municipales celebradas en España tras la dictadura del General Franco.

Tras cuatro años de gobierno bajo las siglas de la UCD, el mismo grupo, con ligeros cambios en su composición y la inclusión de una mujer (María Dolores Usero) en su lista, volvió a ganar “las Municipales de 1983”, esta vez no en el seno de la citada formación política sino como independiente, aumentando su mayoría a 13 concejales.

Como se sabe, el símbolo plástico y tangible del poder y la autoridad municipal es el “Bastón de Mando”, que por derecho corresponde utilizar en los actos públicos al alcalde o al concejal que lo representa. El “bastón” como la “bandera” y el “himno” son símbolos jurisdiccionales de los municipios desde antiguo, y lógicamente es de propiedad municipal. Sin embargo, en ocasiones, dicho símbolo es de propiedad privada por adquisición del alcalde o regalo particular o grupal al mismo.

Tras la toma de posesión de García-Esteller en junio de 1979, un grupo de amigos al que pertenecía desde hacía años, y entre los que se encontraban Faustino Picazo, Guillermo Elum, Joaquín Samper, Juan Marín Fuentes y otros, decidió obsequiar al nuevo alcalde con un bastón de mando que adquirieron en Murcia, que podría utilizar, como lo hizo durante los ocho años de su mandato.

Al concluir el segundo período de gobierno, en junio de 1987, García-Esteller propuso a la Cofradía que presidía como Hermano Mayor el Cronista que esto escribe, la donación de su bastón particular a la Stma. Cruz para que, como “Primer Bastón de Mando de la Democracia Local”, se conservara en el Museo, al pie de la Cruz, Patrona de la Ciudad. La pieza, evidentemente carecía de otro valor que no fuera el estrictamente simbólico, concluyendo de esta manera para él, un período de servicio a la comunidad caravaqueña, que comenzó el día de su toma de posesión en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, con la invitación que hizo al resto de compañeros de la flamante Corporación, a subir al Castillo a adorar la Cruz y pedirle su protección en la andadura que aquel grupo iniciaba.

Carta de Invitación a la Ceremonia

El acto de entrega del Bastón a la Stma. Cruz, se programó y se celebró la tarde del sábado 27 de junio, a las 20´30 en la iglesia de la Patrona.

Pedro García-Esteller en su discurso de donación del bastón de mando

Precedida de la Banda de Música local e instituciones y asociaciones diversas invitadas, la Corporación Municipal y la Cofradía de la Stma. Cruz nos hicimos presentes en el Castillo. Presidió la ceremonia religiosa el capellán Pedro Ballester Lorca y, en el “ofertorio” de la misa, el alcalde Pedro García-Esteller materializó la donación tras la que pronunció una palabras en las que, entre otras dijo: “Quisiera Stma. Cruz que vieras en este objeto simbólico que dejo a tu pie, no su aspecto material, sino la utilización que he pretendido hacer de él. Más que un bastón de mando he pretendido que fuera un bastón de buen gobierno… Ilmo. Sr. Hermano Mayor: le hago entrega de este bastón de mando que los caravaqueños me otorgaron, para que pase a formar parte del patrimonio de la Stma. Cruz. Y a Ti, mi querida Stma. Cruz te pido que ayudes a la nueva Corporación y a su Alcalde, en la seguridad de que sólo buscarán el progreso para Caravaca y los Caravaqueños”. Aceptó el Hermano Mayor la donación en nombre de la Cofradía en discurso posterior de agradecimiento y, al concluir la ceremonia se colocó la pieza en vitrina de la Sala de Orfebrería del Museo (entonces donde hoy se encuentra la Capilla de la Stma. Cruz), dispuesto en sencillo y noble expositor fabricado por Antonio Marín Fuentes en su empresa “Deportes Vima” de la Gran Vía.

José Antonio Melgares Guerrero, Hno. Mayor, recibe el exvoto

El Primer Bastón de Mando de la Democracia Caravaqueña estuvo en el Museo (como se puede apreciar en multitud de fotografías) hasta la remodelación del mismo en 2002, cuando el consorcio público “Caravaca Jubilar” encargó el proyecto museográfico del mismo al arquitecto madrileño Luís Feduchi, quien desconocedor del significado de aquel, no lo incluyó entre las colecciones, abandonándose a su suerte en lugar innoble del Castillo. Ante la desidia demostrada y el arrumbamiento de la pieza, la familia García-Esteller, ya fallecido el cabeza de aquella y ante el temor de su pérdida, decidió retirarlo hasta que se pudiera garantizar la seguridad y conservación que en origen tuvo.


Vitrina de la Sala de Ornamentos (Sacristía Vieja) con el Bastón de Mando

Ahora, que el Ayuntamiento acaba de hacerse cargo de los Museos que regentaba la empresa pública “Caravaca Jubilar” tras la desaparición de aquella, quizás sería el momento de buscar el adecuado emplazamiento a la pieza en el lugar más conveniente, dejando de traicionar la voluntad del primer alcalde de la Democracia y reponiéndola en el sitio que inicialmente tuvo “al pie de la Cruz”. Pieza sin valor material alguno (pues es un simple cilindro alargado de madera de caoba con empuñadura y cordón dorados) pero cargada de gran valor simbólico para nuestra generación, la que promovió el cambio político sin traumas de ningún tipo e hizo posible la democracia felizmente en vigor en nuestros días.>>

Reseña en el Diario La Verdad de Murcia. Cecilio Juarez. 30/VI/1987

El Martes, 30 de Junio de 1987 el tristemente desaparecido corresponsal de prensa en Caravaca del diario La Verdad de Murcia, D. Cecilio Juarez, recogía la noticia de la entrega del bastón de mando a la Patrona.

Documentos de José Antonio Melgares Guerrero

jueves, 4 de diciembre de 2014

Régimen General de Protección del Patrimonio

DEFINICIÓN DE BIENES CULTURALES PROTEGIDOS

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, es responsable del mantenimiento y actualización del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, donde se recoge la información de los bienes que las Comunidades Autónomas o el Estado han decidido establecer algún tipo de protección. Estos bienes culturales con alguno de estos niveles de protección se gestionan en dos bases de datos:


BIENES MUEBLES

Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.

Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.


BIENES INMUEBLES

Son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil, y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original (Ley 16/1985, art. 14.1).

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Cultural Español pueden ser declarados:
  • Monumentos
  • Jardín histórico
  • Conjunto histórico
  • Sitio histórico
  • Zona arqueológica
  • Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

REGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Dentro del régimen general existen tres niveles de protección en función de la singular relevancia del bien que ordenados de mayor a menor protección son los siguientes:
  1. Bienes de Interés Cultural.
  2. Inventario General de Bienes Muebles.
  3. Patrimonio Histórico Español.
La protección de estos bienes implica el que los propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones establecidas en la propia Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.


PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Este sería el grado mínimo de protección de un bien. Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico (Ley 16/1985, art.1).


INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES

En un nivel superior de protección, están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural. (Ley 16/1985, art 26).


BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

En primer lugar, los Bienes de Interés Cultural que la ley establece como tales, son los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles custodiados en su interior. De igual manera, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia (Ley 16/1985, arts. 40.2 y 60.1; y disposición adicional segunda).

En el segundo caso, los Bienes de Interés Cultural declarados mediante Real Decreto, de forma individualizada, implica la previa incoación y tramitación de expediente administrativo. En el caso del Estado además se deberá contar con un informe favorable de alguna de las siguientes instituciones consultivas: Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o las Juntas Superiores. En el caso de los bienes que afecten a las Comunidades Autónomas, el informe será emitido por las instituciones por ellas reconocidas.


miércoles, 3 de diciembre de 2014

Marco Jurídico por la Protección del Patrimonio Histórico

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CASCO ANTIGUO

De conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico vigente en su momento, se redactó un Plan Espacial de Reforma Interior y Protección  del que a continuación se reproduce la Introducción de la Memoria de Avance, proporcionando, por si fuera del interés del lector, un enlace al texto íntegro de la Memoria(actualizada a 2014), así como el Tomo I, Tomo II y Tomo III de la Catalogación Básica.



El 12 de Junio de 1985 se declara Conjunto Histórico Artístico el Casco Histórico de Caravaca de la Cruz(Decreto nº 43/1985, BORM 21/6/85). La Dirección General de Bellas Artes incoó expediente para la declaración del mismo como conjunto histórico-artístico por Resolución de 11 de abril de 1983(Boletín Oficial del Estado de 20 de Mayo). Producida la transferencia de competencia de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de conservación y defensa del patrimonio histórico-artístico, por Real Decreto 3031/1983, de 21 de Septiembre, la Dirección Regional de Cultura de la Conserjería de Cultura y Educación, estimó urgente la declaración de este conjunto histórico-artístico, por Resolución de 10 de Abril de 1984(BORM de 14 de Mayo). Por lo expuesto, tramitado el expediente e informada favorablemente la declaración del conjunto histórico-artístico por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; vistos los artículos 14,15, 16 y 33 de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de Mayo de 1934, y los artículos 17, 18 y 19 de su Reglamento, de 16 de Abril de 1936; vista la propuesta del consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de Junio de 1985, se dispuso:

Artículo 1º.- Se declarara conjunto histórico-artístico la ciudad de Caravaca de la Cruz, según la delimitación que figura en el plano obrante en el expediente.

Artículo 2º.- El Exmo. Ayunntamiento de Caravaca de la Cruz, así como los propietarios y usuarios de los inmuebles situados dentro del conjunto histórico-artístico, quedan obligados a la estricta observancia de lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de Mayo de 1933, y disposiciones complementarias.

Artículo 3º.- El conjunto histórico-artístico de Caravaca de la Cruz queda bajo la protección y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultandose a la Conserjería de Cultura y Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Murcia a 12 de Junio de 1985 - El presidente de la Comunidad Autónoma, Carlos Collado Mena.-El consejero de Cultura y Educación, Esteban Egea Fernández. 


martes, 2 de diciembre de 2014

Marco Jurídico en España

LEYES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

El Castillo de Caravaca, declarado por Decreto, Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional el 2 de Marzo de 1944, con el identificador RI-51-0001151, está declarado Bien de Interés Cultural (BIC) de la Región de Murcia por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 Junio del Patrimonio Histórico Español*. La especial condición legislativa que contempla este tipo de inmueble en el Estado se desarrolla con la Ley 4/2007 de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

*REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 28 de Enero de 1986).
*La conservación del patrimonio español -cuando sus competencias no sean de dominio autonómico- es responsabilidad del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE)

lunes, 1 de diciembre de 2014

Marco Jurídico Internacional

LEYES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

P R E F A C I O

Desde la creación de la Unesco, una de sus constantes preocupaciones ha sido proteger la propiedad cultural de la amenaza de daño y destrucción y sobre todo de los peligros resultantes del robo, las excavaciones clandestinas y el tráfico ilícito. La labor realizada en esta esfera en los últimos años ha demostrado que la legislación y las reglamentaciones nacionales que rigen la protección de los bienes culturales muebles tienen poca difusión en el extranjero. Esta situación ha inducido a la Unesco a emprender la compilación y distribución de textos legislativos para información y uso de servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, directores de museos, comerciantes de objetos de arte y de antigüedades, coleccionistas privados, servicios de aduanas y policía, y todo aquel que necesite conocer el estatuto jurídico de la propiedad cultural, con miras a fomentar la cooperación internacional en materia de prevención y represión de los delitos relacionados con la propiedad cultural mueble.



La Unesco ha publicado ya dos volúmenes de un compendio con extractos de la legislación vigente en 45 Estados Miembros. La versión francesa se publicó en 1979 y 1981 con el título "La protection du patrimoine culturel mobilier - Recueil de textes législatifs", y la inglesa en 1984 con el título "The Protection of Movable Cultural Property - Compendium of Legislative Texts". Los textos legislativos que rigen la protección de los bienes culturales muebles se siguen publicando en una serie de fasciculos, cada uno de los cuales comprende las leyes y reglamentaciones de un país. En la medida de lo posible estos fascículos contendrán el texto completo de la legislación relativa a la definición de la propiedad cultural mueble que se protege, el sistema de propiedad y usufructo, el alcance de la protección (inventario, registro, clasificación, declaración; derechos y obligaciones del propietario, la persona que tiene la posesión o el control y las autoridades respecto de la propiedad que se protege; reglamentación del tráfico de antigüedades; normas de exportación; normas de importación; descubrimientos fortuitos y excavaciones arqueológicas; sanciones; autoridades encargadas de la protección...) 


CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD CULTURAL MUEBLE EN OUE EL ESTADO ES PARTE

PROTOCOLO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO



  • Entrada en vigor el 7 de Agosto de 1956, de conformidad con el Artículo 33. Registrado el 4 de Septiembre de 1956, nº 3511.
  • El instrumento de ratificación de la Convención se depositó el 7 de Julio de 1960. La Convención entró en vigor para España el 7 de Octubre de 1960.
  • Entrada en vigor el 9 de Marzo de 2004, de conformidad con el Artículo 43.1 y registrado el 5 de Mayo de 2004, nº 3511.

  • Entrada en vigor el 24 de Abril de 1972, de conformidad con el artículo 21. Registrado el 9 de Mayo de 1972, nº 11806.
  • El instrumento de ratificación de la Convención se depositó el 10 de Enero de 1986. La Convención entró en vigor para España el 10 de Abril de 1986.


Organismos Protectectores del Patrimonio

ADECUACIÓN AL MARCO DE PROTECCIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA REFERENTE AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO E HISTÓRICO

UNESCO: http://www.unesco.org
ICOM: http://www.icom-ce.org
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es
Acción Cultural Española: http://www.accioncultural.es/

http://www.patrimur.com/patrimonio/admin/legislacion.php (fuera de servicio)