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jueves, 4 de diciembre de 2014

Régimen General de Protección del Patrimonio

DEFINICIÓN DE BIENES CULTURALES PROTEGIDOS

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, es responsable del mantenimiento y actualización del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, donde se recoge la información de los bienes que las Comunidades Autónomas o el Estado han decidido establecer algún tipo de protección. Estos bienes culturales con alguno de estos niveles de protección se gestionan en dos bases de datos:


BIENES MUEBLES

Según el artículo 335 del Código Civil, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos.

Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.


BIENES INMUEBLES

Son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil, y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original (Ley 16/1985, art. 14.1).

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Cultural Español pueden ser declarados:
  • Monumentos
  • Jardín histórico
  • Conjunto histórico
  • Sitio histórico
  • Zona arqueológica
  • Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

REGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Dentro del régimen general existen tres niveles de protección en función de la singular relevancia del bien que ordenados de mayor a menor protección son los siguientes:
  1. Bienes de Interés Cultural.
  2. Inventario General de Bienes Muebles.
  3. Patrimonio Histórico Español.
La protección de estos bienes implica el que los propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones establecidas en la propia Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.


PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

Este sería el grado mínimo de protección de un bien. Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico (Ley 16/1985, art.1).


INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES

En un nivel superior de protección, están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural. (Ley 16/1985, art 26).


BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

En primer lugar, los Bienes de Interés Cultural que la ley establece como tales, son los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles custodiados en su interior. De igual manera, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia (Ley 16/1985, arts. 40.2 y 60.1; y disposición adicional segunda).

En el segundo caso, los Bienes de Interés Cultural declarados mediante Real Decreto, de forma individualizada, implica la previa incoación y tramitación de expediente administrativo. En el caso del Estado además se deberá contar con un informe favorable de alguna de las siguientes instituciones consultivas: Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o las Juntas Superiores. En el caso de los bienes que afecten a las Comunidades Autónomas, el informe será emitido por las instituciones por ellas reconocidas.


miércoles, 3 de diciembre de 2014

Marco Jurídico por la Protección del Patrimonio Histórico

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CASCO ANTIGUO

De conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico vigente en su momento, se redactó un Plan Espacial de Reforma Interior y Protección  del que a continuación se reproduce la Introducción de la Memoria de Avance, proporcionando, por si fuera del interés del lector, un enlace al texto íntegro de la Memoria(actualizada a 2014), así como el Tomo I, Tomo II y Tomo III de la Catalogación Básica.



El 12 de Junio de 1985 se declara Conjunto Histórico Artístico el Casco Histórico de Caravaca de la Cruz(Decreto nº 43/1985, BORM 21/6/85). La Dirección General de Bellas Artes incoó expediente para la declaración del mismo como conjunto histórico-artístico por Resolución de 11 de abril de 1983(Boletín Oficial del Estado de 20 de Mayo). Producida la transferencia de competencia de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de conservación y defensa del patrimonio histórico-artístico, por Real Decreto 3031/1983, de 21 de Septiembre, la Dirección Regional de Cultura de la Conserjería de Cultura y Educación, estimó urgente la declaración de este conjunto histórico-artístico, por Resolución de 10 de Abril de 1984(BORM de 14 de Mayo). Por lo expuesto, tramitado el expediente e informada favorablemente la declaración del conjunto histórico-artístico por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; vistos los artículos 14,15, 16 y 33 de la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de Mayo de 1934, y los artículos 17, 18 y 19 de su Reglamento, de 16 de Abril de 1936; vista la propuesta del consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de Junio de 1985, se dispuso:

Artículo 1º.- Se declarara conjunto histórico-artístico la ciudad de Caravaca de la Cruz, según la delimitación que figura en el plano obrante en el expediente.

Artículo 2º.- El Exmo. Ayunntamiento de Caravaca de la Cruz, así como los propietarios y usuarios de los inmuebles situados dentro del conjunto histórico-artístico, quedan obligados a la estricta observancia de lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de Mayo de 1933, y disposiciones complementarias.

Artículo 3º.- El conjunto histórico-artístico de Caravaca de la Cruz queda bajo la protección y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultandose a la Conserjería de Cultura y Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en Murcia a 12 de Junio de 1985 - El presidente de la Comunidad Autónoma, Carlos Collado Mena.-El consejero de Cultura y Educación, Esteban Egea Fernández. 


martes, 2 de diciembre de 2014

Marco Jurídico en España

LEYES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

El Castillo de Caravaca, declarado por Decreto, Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional el 2 de Marzo de 1944, con el identificador RI-51-0001151, está declarado Bien de Interés Cultural (BIC) de la Región de Murcia por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 Junio del Patrimonio Histórico Español*. La especial condición legislativa que contempla este tipo de inmueble en el Estado se desarrolla con la Ley 4/2007 de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

*REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 28 de Enero de 1986).
*La conservación del patrimonio español -cuando sus competencias no sean de dominio autonómico- es responsabilidad del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE)

lunes, 1 de diciembre de 2014

Marco Jurídico Internacional

LEYES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

P R E F A C I O

Desde la creación de la Unesco, una de sus constantes preocupaciones ha sido proteger la propiedad cultural de la amenaza de daño y destrucción y sobre todo de los peligros resultantes del robo, las excavaciones clandestinas y el tráfico ilícito. La labor realizada en esta esfera en los últimos años ha demostrado que la legislación y las reglamentaciones nacionales que rigen la protección de los bienes culturales muebles tienen poca difusión en el extranjero. Esta situación ha inducido a la Unesco a emprender la compilación y distribución de textos legislativos para información y uso de servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, directores de museos, comerciantes de objetos de arte y de antigüedades, coleccionistas privados, servicios de aduanas y policía, y todo aquel que necesite conocer el estatuto jurídico de la propiedad cultural, con miras a fomentar la cooperación internacional en materia de prevención y represión de los delitos relacionados con la propiedad cultural mueble.



La Unesco ha publicado ya dos volúmenes de un compendio con extractos de la legislación vigente en 45 Estados Miembros. La versión francesa se publicó en 1979 y 1981 con el título "La protection du patrimoine culturel mobilier - Recueil de textes législatifs", y la inglesa en 1984 con el título "The Protection of Movable Cultural Property - Compendium of Legislative Texts". Los textos legislativos que rigen la protección de los bienes culturales muebles se siguen publicando en una serie de fasciculos, cada uno de los cuales comprende las leyes y reglamentaciones de un país. En la medida de lo posible estos fascículos contendrán el texto completo de la legislación relativa a la definición de la propiedad cultural mueble que se protege, el sistema de propiedad y usufructo, el alcance de la protección (inventario, registro, clasificación, declaración; derechos y obligaciones del propietario, la persona que tiene la posesión o el control y las autoridades respecto de la propiedad que se protege; reglamentación del tráfico de antigüedades; normas de exportación; normas de importación; descubrimientos fortuitos y excavaciones arqueológicas; sanciones; autoridades encargadas de la protección...) 


CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD CULTURAL MUEBLE EN OUE EL ESTADO ES PARTE

PROTOCOLO EN CASO DE CONFLICTO ARMADO



  • Entrada en vigor el 7 de Agosto de 1956, de conformidad con el Artículo 33. Registrado el 4 de Septiembre de 1956, nº 3511.
  • El instrumento de ratificación de la Convención se depositó el 7 de Julio de 1960. La Convención entró en vigor para España el 7 de Octubre de 1960.
  • Entrada en vigor el 9 de Marzo de 2004, de conformidad con el Artículo 43.1 y registrado el 5 de Mayo de 2004, nº 3511.

  • Entrada en vigor el 24 de Abril de 1972, de conformidad con el artículo 21. Registrado el 9 de Mayo de 1972, nº 11806.
  • El instrumento de ratificación de la Convención se depositó el 10 de Enero de 1986. La Convención entró en vigor para España el 10 de Abril de 1986.


Organismos Protectectores del Patrimonio

ADECUACIÓN AL MARCO DE PROTECCIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA REFERENTE AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO E HISTÓRICO

UNESCO: http://www.unesco.org
ICOM: http://www.icom-ce.org
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es
Acción Cultural Española: http://www.accioncultural.es/

http://www.patrimur.com/patrimonio/admin/legislacion.php (fuera de servicio)